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Las claves del nuevo Reglamento de Producción Integrada de Hortícolas Protegidos



  • Refuerza la priorización obligatoria del control biológico y el empleo de productos fitosanitarios compatibles con los OCB

  • Obliga al uso de trampas cromotrópicas dentro de invernaderos y en las antesalas cuando el nivel de insectos vectores sea alto

  • Exige poner un cartel a la entrada del recinto cuando se haya tratado con fitosantarios distintos de los de bajo riesgo

  • Supedita la periodicidad de las analíticas de residuos de fitosanitarios a una evaluación de riesgos

  • Establece que el almacén de fitosanitarios deberá estar alejado de masas de agua, pozos de extracción y zonas que puedan inundarse en caso de crecida

La adaptación de los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria y las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad han hecho necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Específico de producción Integrada de cultivos hortícolas protegidos, en sustitución del anterior, en vigor desde octubre de 2007.

El pasado 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la actualización de este reglamento, que especifica las condiciones y requisitos para la producción integrada en tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía.

Siendo la base de la normativa el empleo de un sistema de producción que utilice los mecanismos de regulación naturales teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales, uno de los puntos más importantes es el referente al control integrado de plagas. En este sentido, se mantiene como principal actuación obligatoria la priorización del uso del control biológico, en primer lugar, y el empleo de productos fitosanitarios compatibles con los Organismos de Control Biológico (OCB).

Entre los tratamientos naturales más efectivos que permiten la acción de estos organismos y, en general, de la fauna auxiliar, están los productos de SEIPASA, libres de residuos y de demostrada eficacia contra la proliferacíon de plagas y enfermedades.

Tal como precisa el reglamento, en parcelas con alto riesgo de presencia de plaga, conocido por su historial o antecedentes, se podrán hacer aplicaciones previas a la introducción de los OCB con estos productos fitosantarios compatibles.

Novedades en cuanto a control integrado

Entre los principios básicos, el nuevo texto incorpora la necesidad de utilizar “trampas cromotrópicas para el seguimiento, control y captura de insectos vectores, dentro de invernaderos y en las antesalas con un mínimo de 50 placas/ha, cuando el nivel de insectos vectores sea alto”. Esta actuación se realizará “desde antes del inicio del cultivo y por recomendación del personal técnico que asesora”.

       Se usarán trampas      cromotrópicas dentro de         invernaderos y en          las antesalas cuando           el nivel de insectos     vectores sea alto

Asimismo, se introduce como práctica obligatoria dar, “previo al arranque del cultivo, un tratamiento con productos autorizados específicos” si al finalizar el cultivo los OCB no han realizado un control eficaz de las plagas.

Uso de productos fitosanitarios

El nuevo reglamento adapta las obligaciones sobre el uso de fitosanitarios a las nuevas normativas surgidas desde 2007 hasta la actualidad. Es por ello que establece que cada explotación agraria mantendrá actualizado el cuaderno de explotación (Real Decreto 1311/2012, artículo 16) y puntualiza los requerimientos mínimos obligatorios que tiene que contener el mismo.

En el apartado de Identificación y trazabilidad se hace referencia al citado cuaderno de explotación: Será obligatorio “llevar un cuaderno de explotación, en soporte papel o informático, establecido en el programa TRIANA (o compatible con él) donde se anote todo lo relativo al manejo de cada parcela, cultivo y tratamientos postcosecha para poder documentar la trazabilidad. En cada centro de recepción debe existir un albarán de control de entrada, en el que figure el producto, cantidad, parcela de origen y fecha de entrada, firmado por la persona que realiza la entrega”.

Residuos en la producción agrícola (LMR)

En cuanto al control de residuos de productos fitosanitarios hay una mínima modificación del texto. Según establece, “el Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios al que estará acogido el operador consistirá en un protocolo detallado en el que se contemple la recogida de muestras, especialmente en el período de recolección, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas autorizadas en Producción Integrada y que se cumple con lo establecido en la legislación en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios”.

Tomate Seipasa

Mientras el reglamento de 2007 precisaba que debía realizarse, al menos, un análisis de residuos mensual por cada 50 hectáreas o fracción de cultivo en recolección, en el texto recién publicado deja de definirse esta regularidad y se habla de que el plan de autocontrol deberá especificar “la periodicidad de las analíticas de residuos según una evaluación de riesgos que tenga en consideración el número de productores, los productos fitosanitarios de posible uso, la superficie, los kilos estimados de producción y cualquier otra consideración justificada”.

Almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes

También se han añadido algunas condiciones a las características que deben tener los almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes. Al respecto, el documento normativo precisa que “el almacén, separado por pared de obra de cualquier local habitado y alejado de masas de agua suficiente, pozos de extracción de agua y zonas que puedan inundarse en caso de crecida, dispondrá de ventilación permanente y suficiente e iluminación adecuada”, y estará “dotado de medios de protección contra incendios que cumplan con la legislación vigente”.

Además, remite al RD 1311/2012 en lo referente al marco de actuación para “conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios”.

En cuanto a instalaciones agrarias no hay novedades en actuaciones obligatorias, pero sí en las recomendadas. Así, se aconseja “disponer en la explotación o en puntos de uso comunitario de zonas preparadas expresamente para llenar cubas de tratamientos fitosanitarios, lavar equipos, depositar restos de caldos sobrantes, etc.”.

También se recomienda, en balsas descubiertas, “no aplicar cobre para proliferación de marcrófitas sumergidas que conllevan una mejor calidad y oxigenación del agua, incluido el control de patógenos”.

Maquinaria y equipos de tratamientos

El nuevo Reglamento Específico de PI de cultivos hortícolas protegidos obliga a “realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado” y, en cualquier caso, teniendo en cuenta lo estipulado en el art. 36 del RD 1311/2012.

     La maquinaria de           tratamiento se llenará         en puntos sin riesgo de contaminación de cauces, pozos o alcantarillas

En esta materia, añade una recomendación respecto a la aplicación de tratamientos: “Por seguridad para el aplicador y homogeneidad en la aplicación, los tratamientos fitosanitarios deben realizarse con dispositivos en los que la nube de tratamiento quede detrás del operario, de manera que se minimice su exposición y la aplicación se pueda hacer de forma uniforme a todo el volumen de planta”.

También se ha incorporado en materia de señalización y seguridad la obligación de indicar, en los cultivos de invernadero, un cartel visible a la entrada del recinto cuando se haya tratado con productos fitosantarios distintos de los de bajo riesgo.

Enmiendas y fertilización

En cuanto a fertilización, la nueva normativa puntualiza que además de tener en cuenta la legislación vigente respecto a mantenimiento de los niveles de nitratos en suelo por debajo de los límites,

Queda prohibido el almacenamiento de estiércol cerca de las fuentes de agua

se deberán cumplir los requisitos aplicables a explotaciones situadas en Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la normativa vigente o sus futuras modificaciones”.

Queda prohibido el almacenamiento de estiércol cerca de las fuentes de agua, así como se deberá “evitar el acceso del ganado a las aguas superficiales o las zonas de bombeo”.

Estrategias específicas para cada cultivo

Los anexos II al VII contienen las estrategias de control integrado específicas para cada tipo de hortícola, haciendo referencia a las plagas más frecuentes, los criterios de intervención para cada una de ellas, los métodos de control y las medidas preventivas o culturales a llevar a cabo en cada cultivo.

Consultar el nuevo Reglamento de Producción Integrada de Hortícolas Protegidos: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/minisites/raif/Noticias/2015/BOJA15-248-00105-21289-01_00082170.pdf